Patrocinio deportivo deducible en impuestos: guía 2026

El patrocinio deportivo es deducible para las empresas patrocinadoras. Esta es la principal ventaja que un club puede ofrecer a un patrocinador potencial: no solo visibilidad local, sino también una deducción fiscal real. Sin embargo, muchos clubes no saben explicarlo correctamente, lo que reduce su capacidad de cierre. Esta guía cubre las dos vías de deducción (gasto vs donativo), los porcentajes y cómo incluirlo en la propuesta de patrocinio.

Las 2 vías de deducción

VíaDeducciónRequisitoCuándo usarla
Gasto publicitario (IS)100 % en la base imponibleContraprestaciones publicitariasLa mayoría de los patrocinios
Donativo (IS)35 % en la cuota (80 % primeros 150 €)Club de utilidad pública o donación a entidad reconocidaSin contraprestación directa

¿Gasto o donativo?

La clave es la contraprestación:

  • Si el patrocinador recibe logo, mención, presencia en eventos → es gasto publicitario → 100 % deducible en la base imponible del IS.
  • Si el pago es sin contraprestación → es donativo → 35 % deducible en la cuota (mejor si el importe es bajo y el club tiene utilidad pública).

En la práctica: el 95 % de los patrocinios de clubes deportivos tienen contraprestaciones, así que se deducen como gasto al 100 %. Esta es la vía más favorable y la que debes explicar a los patrocinadores.

Ejemplo con números

Una empresa con beneficio de 100.000 € patrocina un club con 3.000 €:

  • Sin patrocinio: paga IS al 25 % sobre 100.000 € = 25.000 €
  • Con patrocinio (gasto): base imponible = 97.000 €, IS = 24.250 €. Ahorro fiscal: 750 €
  • Con donativo: IS = 25.000 €, pero deducción en la cuota del 35 % de 3.000 € = 1.050 €. Ahorro: 1.050 €

El gasto publicitario sale mejor para empresas con IS al 25 %. El donativo es mejor si la empresa está exenta de IS o tiene tipos más bajos.

Qué necesita el patrocinador para deducir

  • Factura del club (con IVA desglosado si aplica)
  • Contrato de patrocinio donde se detallen las contraprestaciones
  • Justificantes de las contraprestaciones (fotos del logo, capturas de redes)

El club debe emitir factura con el concepto "Patrocinio deportivo" y desglosar las contraprestaciones. Sin esto, la empresa no puede deducirlo ante Hacienda.

IRPF: el autónomo que patrocina

Los autónomos pueden deducir el patrocinio como gasto de publicidad en el IRPF (módulo de estimación directa). El 100 % del importe se deduce de los rendimientos. Es la misma lógica que en el IS.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede deducir?

Como gasto publicitario: 100 % en la base imponible del IS. Como donativo: 35 % en la cuota (80 % primeros 150 €). La mayoría de patrocinios con contraprestación se deducen al 100 % como gasto.

¿Gasto o donativo?

Si hay contraprestaciones (logo, mención, eventos) es gasto publicitario al 100 %. Si no hay contraprestación, es donativo al 35 %. El 95 % de los patrocinios de clubes son gastos.

¿Cómo se justifica un patrocinio ante Hacienda?

Con el contrato firmado, la factura y la prueba de las contraprestaciones (informes de alcance, menciones, fotos). Sin contrato documentado, Hacienda puede recalificar el gasto. Un CRM para club de fútbol guarda contratos, facturas e informes en el mismo panel: justificar el gasto anual es exportar el expediente de cada patrocinador.

¿Qué contraprestaciones debe incluir el contrato?

Logo en equipación y vallas, menciones en redes, presencia en eventos y publicidad en la newsletter. Deben quedar descritas en el contrato y probadas (fotos, informes de alcance), o Hacienda puede recalificar el gasto. Un CRM para club de fútbol guarda contrato, contraprestaciones y pruebas en el expediente de cada patrocinador.

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